martes, 25 de noviembre de 2014

Contituciones españolas

Estatuto de Bayona de 1808[editar]

La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España. Éste abdica en favor de su hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón les hace ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a padre e hijo en favor de su hermano José Bonaparte. Evitando aparecer un usurpador, Napoleón convocó en Bayona una asamblea de diputados, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.
La asamblea de Bayona debería estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero solo acudieron sesenta y cinco personas, la mayoría nobles, a la que se añadieron algunos españoles residentes en Francia. La asamblea fue presidida por Miguel José de Azanza, discutió varios problemas y aprobó el proyecto de Constitución presentado por Napoleón el 7 de julio de 1807. Había sido redactado por M. Esmenard, un francés residente en España, y fue revisado por el general Joaquín Murat y el mismo emperador.
Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto.
Nació en un contexto complejo, dictado fuera del territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la Nación, por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada.
Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en títulos posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse dedivisión de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.
El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. Se pueden destacar:
  • Libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89)
  • La supresión de los privilegios comerciales (art. 90)
  • La igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87)
  • La supresión de las aduanas interiores (art. 116)

Constitución española de 1812[editar]

La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administración, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a la popularidad.
Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: el 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.
Estaban formadas por una amalgama de intereses: pese al marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia de corrientes absolutistas y reaccionarias junto adiputados reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados conservadores acabarían promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno la Constitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de compromiso entre las opciones liberales y absolutistas.

Características de la Constitución de 1812[editar]

  • La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.
  • A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:
  • Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y, por otra parte, por el racionalismo imperante.
  • Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
  • Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino [cita requerida] (aunque sus dictados suponían una ruptura con los principios del Antiguo Régimen), pero principalmente en el Estatuto de Bayona, en la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

Constitución española de 1869

Flag of Spain (1785-1873 and 1875-1931).svg
La Constitución española de 1869 fue la Constitución que se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I. Tras la proclamación de la Primera República Española en febrero de 1873 sólo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. Fue abolida definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a laRestauración borbónica en España que se rigió por su propia Constitución de 1876. La de 1869 se considera la primera constitución democrática de la historia del constitucionalismo español.

Las elecciones a Cortes Constituyentes de enero de 1869[editar]

Tras el triunfo de la Revolución de 1868 el gobierno provisional presidido por el general Serrano convocó elecciones a Cortes Constituyentes que se celebraron del 15 al 18 de enero de 1869 por sufragio universal (masculino), lo que dio el derecho al voto a casi cuatro millones de varones mayores de 25 años,1 de los cuales más de la mitad eran analfabetos.2 Las elecciones se realizaron mediante un sistema electoral en el que la circunscripción era la provincia, dividiendo aquellas cuya población fuera mayor, por lo que resultaron en total 82 circunscripciones electorales.3
La campaña electoral fue animadísima y en ella los periódicos jugaron por primera vez un papel importante en la propaganda política y en la movilización de la opinión pública.3
La victoria fue para la coalición gubernamental monárquico-democrática, formada por unionistasprogresistas y demócratas monárquicos -también conocidos como "cimbrios"-, que obtuvo 236 diputados -la mayoría de ellos progresistas, más 81 unionistas y 21 demócratas "cimbrios"-, mientras los republicanos federalesobtuvieron 85 diputados y los carlistas 20.2 4 5
Tras la celebración de los comicios los republicanos federales denunciaron la "injerencia" electoral llevada a cabo desde el Gobierno Provisional, y en particular desde el Ministerio de la Gobernación ocupado por el progresista Práxedes Mateo Sagasta, para obtener esa mayoría tan abrumadora de diputados que le apoyaban. Hoy en día los historiadores están de acuerdo en que existió una "intromisión" del gobierno en las elecciones (lo que en la época se llamó "la influencia moral del gobierno”), aunque estas primeras elecciones por sufragio universal (masculino) directo de la historia de España fueron más "limpias" que las anteriores del periodo isabelino. Sobre cómo "influyó" el gobierno en las elecciones, el historiador Ángel Bahamonde lo explica así: "En los distritos urbanos se realizó la habitual presión del poder político sobre su cohorte de empleados civiles y militares. En cuanto a los distritos rurales [que constituían la mayoría], más que el pucherazo en el sentido estricto del término, lo que funcionó, en un ambiente de escasa cultura política y de casi nula experiencia participativa, fueron los mecanismos de presión basados en las relaciones de dependencia y subordinación, característicos de las pequeñas localidades rurales pobremente desarrolladas, donde la protección del notable tenía como contrapartida la vinculación del voto. Sería una forma de caciquismo antropológico donde el binomio protección-dependencia imponía sus normas".

Constitución española de 1876

[[Archivo:Monumento (Madrid) 01.jpg|thumb|200px|right|Monumento a Alonso Martínez en la plaza que lleva su nombre de Madrid (J.L. Parés1994).]] LaConstitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.

Constitución española de 1931

Constitución Española de 1931
Cubierta constitucion1931.jpg
Portada de la Constitución Española de 1931.
Tipo de textoConstitución
Promulgación9 de diciembre de 1931
Derogación1 de abril de 1939
SignatariosNiceto Alcalá-Zamora
FunciónConstitución nacional para reemplazar a la anterior de 1876
La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras laselecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. La República española en el exilio continuó reconociendo su vigencia hasta 1977, hasta que en el proceso político de la Transición Española permitió la redacción de una nueva Constitución democrática. La constitución se organizaba en 10 Títulos (con 125 artículos en total) y dos disposiciones transitorias.

Las elecciones a Cortes Constituyentes de 28 de junio de 1931[editar]

Aunque en principio estaban previstas para el otoño, el Gobierno Provisional convoca las elecciones a Cortes Constituyentes el 3 de junio para que se celebren el 28 de junio. Aquellas estarán compuestas de una sola Cámara que abrirá sus sesiones el 14 de julio (aniversario de la toma de la Bastilla que inició la Revolución Francesa), y que será elegidas por sufragio universal exclusivamente masculino. Un mes antes se había modificado la ley electoral de 1907, para que además de permitir que las mujeres y los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos y rebajar la edad de mínima para votar de 25 a 23 años, se sustituyeran los pequeños distritos uninominales, un sistema que dejaba "ancho cauce a la coacción caciquil" por las circunscripciones provinciales, dentro de las cuales las ciudades de más 100.000 habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Córdoba, Granada y Murcia) constituirían circuncripciones propias. Además se derogó el polémico artículo 29 que proclamaba elegidos a los candidatos de los distritos en los que sólo se hubiera presentado una candidatura, una artimaña profusamente utilizada en el fraude electoral institucionalizado de la Restauración

Constitución española de 1978

Constitución española de 1978
Constitucion espanola 1978.JPG
Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados.
Tipo de textoConstitución
Creación31 de octubre de 19781
Ratificación6 de diciembre de 1978
UbicaciónCongreso de los Diputados
Autores«Padres de la Constitución»
SignatariosJuan Carlos I de Borbón
FunciónConstitución nacional para reemplazar a las Leyes Fundamentales del Reino
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictadorFrancisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anteriorrégimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.



Constitución española de 1978

Constitución española de 1978
Constitucion espanola 1978.JPG
Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados.
Tipo de textoConstitución
Creación31 de octubre de 19781
Ratificación6 de diciembre de 1978
UbicaciónCongreso de los Diputados
Autores«Padres de la Constitución»
SignatariosJuan Carlos I de Borbón
FunciónConstitución nacional para reemplazar a las Leyes Fundamentales del Reino
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictadorFrancisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anteriorrégimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.4
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.5 Asimismo, se afianza el principio desoberanía popular,6 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.7
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipiosprovincias ycomunidades autónomas,8 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.9 10 Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.11 Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.12
El rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.13 Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.14
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.15 En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),16 de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese pormoción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,17 que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante unamoción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.