viernes, 30 de enero de 2015


América Latina[editar]

La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Solamente BahamasGuyanaJamaicaTrinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola. Argentina fue el primer país en abolir la pena de muerte, en la Asamblea del Año 1813. Más tarde Venezuela (en 1863) y Costa Rica (en 1882).
Los tribunales nacionales han declarado la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria en los siguientes Estados: Santa Lucía (The Queen v. Hughes), Dominica (Balson v. The State), Belice (Reyes v. The Queen), Las Bahamas (Bowe v. The Queen) y Grenada (Coard et al. v. Grenada), y en Belice, Jamaica, las Bahamas, Santa Lucía, Grenada y Guyana, ya pueden aplicar penas menos severas a los delitos capitales. Trinidad y Tobago y Barbados continúan siendo en la actualidad los únicos dos países de la región que mantienen la pena de muerte obligatoria y Barbados ha informado que se encuentra en proceso de adoptar reformas orientadas a su abolición, a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Boyce.
En el caso mexicano, la pena de muerte en los diferentes códigos penales de la República y del Código de Justicia Militar se encuentra totalmente abolida. Algunas fuentes aseguran que la última ejecución, en el fuero militar, sucedió en 1961, y hay otros que afirman que suscito en 1957. Adecuando la legislación a los principios que se rigen en materia de derechos humanos, publicado el 29 de julio del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se eliminó la pena de muerte del código punitivo militar. Y plasmado en el artículo 22 constitucional, se prohíbe, además de la pena de muerte, otras penas graves como la mutilación, la infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento, entre otras.

Australia[editar]

El marzo de 2010, el Parlamento de Australia no aprobó una ley que suprime la pena de muerte y la posibilidad de reinstaurarla en un futuro. Pese a que la pena capital llevaba 43 años en desuso la legislación del país contemplaba aún dicha condena.

Bielorrusia[editar]

Bielorrusia es el único país europeo que aún mantiene en activo la pena capital. El método utilizado es el del tiro en la nuca, realizado por uno de los miembros del Comité para las Sentencias de Ejecución. En una entrevista a la agencia Reuters, el antiguo director del Centro de Detención nº 1 de Minsk, Oleg Alkayev, declaró que desde 1996 hasta 2001, 130 personas fueron ejecutadas. En los últimos años la cifra es difusa aunque se realizan ejecuciones de forma anual, que oscilan entre una y siete (en 2008 se estima que fueron cuatro). Por su parte, Amnistía Internacional calcula que se han producido en torno a 400 desde la independencia de Bielorrusia en 1991.
Según la Constitución bielorrusa, los posibles motivos de la condena a muerte son el terrorismo, el asesinato de un cargo estatal, el homicidio premeditado con agravantes, el genocidio, la conspiración contra el poder del Estado, el sabotaje, el asesinato de un policía o la traición conectada con el homicidio, entre otras causas. Las mujeres están exentas de la pena de muerte, así como los menores de 18 años, los mayores de 65 y los enfermos mentales.

Canadá[editar]

Canadá abolió la pena de muerte para crímenes ordinarios en 1976 y la prohibió de manera definitiva también en caso de guerra del Acta de la Defensa Nacional, en 1998.

China[editar]

Estados Unidos de América[editar]

Según Amnistía Internacional, desde 1977 hasta 2011, más de 1.400 personas han perdido la vida a manos del estado en Estados Unidos. Al menos cien de estas personas padecían enfermedades o problemas mentales graves, bien antes de los delitos por los que fueron condenadas a muerte, bien en el momento de su ejecución.
Pena capital en los estados de Estados Unidos.     Abolida     Declarada inconstitucional     No suprimida, pero no aplicada desde 1976     No suprimida, aplicada en varias ocasiones desde 1976

Europa[editar]

El desarrollo de la pena capital se ha dado de distinta manera según los países, como por ejemplo VaticanoEspañaFrancia o en el Reino Unido. El Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos, aprobado en el ámbito del Consejo de Europa y ratificado por la mayor parte de los Estados del continente,10 proscribió la pena de muerte excepto en tiempo de guerra. El posterior Protocolo nº 13 extendió la prohibición incluso al tiempo de guerra.11 Ambos han sido ratificados por la gran mayoría de los Estados del continente.

Filipinas[editar]

India[editar]

En 2004 se rompió en la India una moratoria de 15 años al ejecutarse a quien en 1989 asesinó a la presidenta Indira Gandhi en un atentado. La Justicia india aplica ahora la pena capital siguiendo el principio “rarest of the rare” (“el más raro entre los raros). Este principio abarca habitualmente crímenes brutales como puede ser el asesinato tras una violación o la alta traición al Estado, pero al no aclarar la Corte Suprema qué delito era “raro” y cuál “el más raro”, las sentencias a la pena capital son discrecionales. La existencia de torturas policiales para lograr confesiones produce según Amnistía Internacional numerosas condenas de inocentes.

Irak[editar]

Japón[editar]

Pakistán[editar]

Rusia[editar]

En marzo de 1996 el presidente Boris Yeltsin firmó una moratoria que suspendía la pena capital en Rusia sine die, como condición previa para la adhesión de Rusia al Consejo de Europa. Actualmente aunque no ha habido más ejecuciones, la pena de muerte sigue figurando en la Constitución y hay un gran porcentaje de la población así como algunos partidos políticos favorables a su reimplantación.

Singapur[editar]

Taiwán[editar]

Corea del Sur[editar]

Corea del Sur está clasificada por Amnistía Internacional como "abolicionista en práctica". Las ejecuciones no se realizan desde diciembre de 1997, y aunque existen condenas se están conmutando.

miércoles, 28 de enero de 2015

Administración territorial española


El siglo XIX[editar]

Durante el siglo XIX, en España se asiste a una lucha entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, con dos conceptos antagónicos de gobierno. El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos y crear un mercado único con leyes iguales para todos.

Plan Soler de 1799[editar]

A comienzos del siglo XIX, se llevó a cabo una nueva división del territorio de España partiendo de las críticas ilustradas a la división anterior. Esta división se enmarca en un proyecto de reordenación del territorio impulsada por Miguel Cayetano Soler, superintendente general de hacienda, principalmente con la intención de simplificar el sistema impositivo y racionalizar la percepción de los tributos, de manera que la nueva reforma otorgaba un mayor protagonismo a los delegados del intendente -los subdelegados de rentas- y a las juntas de partido.
Uno de los puntos más importantes de la misma, fue la creación, por Real Decreto de 25 de septiembre de 1799 e Instrucción de 4 de octubre del mismo año, de seis provincias marítimas, Asturias, Santander, Alicante, Cartagena, Málaga y Cádiz, desgajadas respectivamente, de las Intendencias de León, Burgos, Valencia, Murcia, Granada y Sevilla, provincias todas ellas muy extensas.2 Todas las provincias creadas en 1799 han continuado existiendo en las posteriores divisiones posteriores, hasta nuestros días, con la excepción del periodo bajo la división en prefracturas de 1810, y la Provincia de Cartagena, que desapareció con la última y definitiva división provincial de 1833, que en la actualidad continúa vigente salvo ligeras modificaciones.

Prefecturas de 1810[editar]

Mapa de la división en prefecturas de 1810.
El estallido de la guerra de la Independencia, en mayo de 1808, establece un nuevo orden de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En 1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el proyecto del ingeniero y matemático José María Lanz.3 Las prefecturas recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor.
Se crearon 42 prefecturas:
Aunque la Guerra de la Independencia impidió adoptar todas estas reformas, en 1812 un decreto permitió anexionar Cataluña a Francia hasta 1814 como una nueva región dividida en cuatro departamentos:

Primer intento de provincias[editar]

Las Cortes de Cádiz[editar]

En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1814 no volverán a entrar en vigor.
Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.

División territorial de 1822[editar]

División territorial deVascongadas, Navarra y parte de Castilla la Vieja.
Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.
Mapa de la división de 1822 en provincias y regiones de España.
En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 53 provincias:5
Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

Reforma territorial de 1833[editar]

Mapa de la división territorial de 1833.
Esta reforma llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel provincial— hasta la actualidad. Dividía el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio racional, con un tamaño relativamente homogéneo y eliminando la mayor parte de los exclaves y enclaves propios del Antiguo Régimen. A su vez, agrupaba las provincias en regiones con un carácter meramente clasificatorio, sin reservar para éstas ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaban. La organización territorial era la siguiente:
Destaca como principal diferencia que las islas Canarias no habían sido divididas en dos provincias hasta la fecha, siendo Santa Cruz de Tenerife su capital. En 1927, con la aparición de la provincia de Las Palmas, se aumentó el número de provincias a 50. Otra diferencia es que la mayoría de los estatutos de autonomía toman de base esta división, salvo aquellos que tienen que ver con la región de León, la de Castilla la Vieja y la de Castilla la Nueva.

Intentos de regionalización del siglo XIX[editar]

1847[editar]

Gobiernos Generales propuestos en el Decreto de Escosura de 1847.
En un intento de regionalizar la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 —que se suspendió el mismo año—6 por el que se dividía a la península en once gobiernos generales:
  • Andalucía capital Sevilla. Provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
  • Aragón capital Zaragoza. Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
  • Burgos capital Burgos. Provincias de Burgos, Santander, Logroño y Soria.7
  • Cantabria capital Pamplona. Provincias de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
  • Castilla la Nueva capital Madrid y formada por las provincias de Madrid, Cuenca, Segovia, Guadalajara, Toledo y Ciudad Real.
  • Castilla la Vieja capital Valladolid. Provincias de Valladolid, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Ávila y Oviedo.
  • Cataluña capital Barcelona. Provincias Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona.
  • Extremadura capital Badajoz. Provincias de Badajoz y Cáceres.
  • Galicia capital La Coruña. Provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Orense.
  • Granada capital Granada. Provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
  • Valencia y Murcia capital Valencia. Provincias de Valencia, Murcia, Alicante, Albacete y Castellón.

1873[editar]

Estados que componen la Nación Española según el proyecto de Constitución Federal de 1873. No se representan Cuba ni Puerto Rico. Distribución provincial orientativa, dado que su configuración era competencia de los Estados miembros.
En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados» tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a adoptarse. Al ser una Constitución federal nada señala sobre las provincias, materia competencia de los Estados miembros. El artículo primero de dicho proyecto dice:
Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.8

1884[editar]

Regiones propuestas en la reforma impulsada por Segismundo Moret en 1884.
Posteriormente, en 1884, Segismundo Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó. Su distribución era:7
  • Aragón: Huesca, Logroño, Zaragoza.
  • Asturias: León y Oviedo.
  • Baleares.
  • Canarias.
  • Castilla la Vieja: Burgos, Palencia, Santander y Soria.
  • Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.
  • Galicia: Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
  • Granada: Almería, Granada, Jaén y Málaga.
  • Madrid: Guadalajara, Madrid y Toledo.
  • Murcia: Albacete, Alicante y Murcia.
  • Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
  • Valencia: Castellón, Cuenca, Teruel, Valencia.
  • Valladolid: Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
  • Vascongadas: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.

1891[editar]

Regiones propuestas en la reforma impulsada por Francisco Silvela en 1891.
Siete años después hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso promovido porFrancisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo y les asignaba la siguiente distribución:9
  • Aragón: capital Zaragoza, incluyendo también a Huesca, Logroño, Soria y Teruel.
  • Asturias: capital Oviedo, incluyendo también a las provincias de Santander y de Gijón. Esta última aparece como una escisión de la anterior provincia de Oviedo.
  • Baleares.
  • Canarias.
  • Castilla la Nueva: capital Madrid, incluyendo también a Cuenca, Guadalajara, Ávila, Toledo y Segovia.
  • Castilla la Vieja: capital Valladolid, incluyendo también a Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Salamanca se divide en dos y se reparte con Extremadura.
  • Cataluña: capital Barcelona, incluyendo también a Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: capital Badajoz, incluyendo también a Cáceres, Ciudad Real y Salamanca (resto de la provincia que no queda en Castilla la Vieja).
  • Galicia: capital La Coruña, incluyendo también a Lugo, Orense y Pontevedra.
  • Granada: capital Granada, incluyendo también a Almería, Jaén y Málaga.
  • Sevilla: capital Sevilla, incluyendo también a Cádiz, Córdoba y Huelva.
  • Valencia: capital Valencia, incluyendo también a Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
  • Vascongadas: sin capital definida. La capital sería elegida entre las provincias integrantes, que son Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
Las únicas cuatro regiones peninsulares que mantienen sus límites en todos los proyectos de regionalización son Cataluña, Galicia, Granada (denominada Andalucía Alta en la Constitución de 1873) y Sevilla (denominada Andalucía en el proyecto de Escosura y Andalucía Baja en la Constitución de 1873).

Organización territorial de España en la actualidad. El Estado de las autonomías[editar]

División territorial de España tras 1978.
Tres años después del referendum de la Constitución de 1978, el 31 de julio de 1981, UCD y PSOE, aprueban los pactos autonómicos por los cuales España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (estas últimas lo serán oficialmente en 1995). Cada autonomía se divide en varias provincias —excepto las uniprovinciales— que son las mismas, salvo modificaciones menores, que las de la división de Javier de Burgos.
Las diecisiete autonomías son: AndalucíaAragónIslas BalearesCanariasCantabriaCastilla-La ManchaCastilla y León,CataluñaComunidad de MadridComunidad Foral de NavarraComunidad ValencianaExtremaduraGaliciaPaís Vasco,Principado de AsturiasRegión de MurciaLa Rioja. A esto se añaden las ciudades de Ceuta y Melilla, segregadas en 1925 respectivamente de las provincias de Cádiz y de Málaga y, que en 1995 adquirieron el estatuto de ciudades autónomas.