El siglo XIX[editar]
Durante el siglo XIX, en España se asiste a una lucha entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, con dos conceptos antagónicos de gobierno. El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos y crear un mercado único con leyes iguales para todos.
Plan Soler de 1799[editar]
A comienzos del siglo XIX, se llevó a cabo una nueva división del territorio de España partiendo de las críticas ilustradas a la división anterior. Esta división se enmarca en un proyecto de reordenación del territorio impulsada por Miguel Cayetano Soler, superintendente general de hacienda, principalmente con la intención de simplificar el sistema impositivo y racionalizar la percepción de los tributos, de manera que la nueva reforma otorgaba un mayor protagonismo a los delegados del intendente -los subdelegados de rentas- y a las juntas de partido.
Uno de los puntos más importantes de la misma, fue la creación, por Real Decreto de 25 de septiembre de 1799 e Instrucción de 4 de octubre del mismo año, de seis provincias marítimas, Asturias, Santander, Alicante, Cartagena, Málaga y Cádiz, desgajadas respectivamente, de las Intendencias de León, Burgos, Valencia, Murcia, Granada y Sevilla, provincias todas ellas muy extensas.2 Todas las provincias creadas en 1799 han continuado existiendo en las posteriores divisiones posteriores, hasta nuestros días, con la excepción del periodo bajo la división en prefracturas de 1810, y la Provincia de Cartagena, que desapareció con la última y definitiva división provincial de 1833, que en la actualidad continúa vigente salvo ligeras modificaciones.
Prefecturas de 1810[editar]
Véase también: Prefectura
El estallido de la guerra de la Independencia, en mayo de 1808, establece un nuevo orden de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En 1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el proyecto del ingeniero y matemático José María Lanz.3 Las prefecturas recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor.
Se crearon 42 prefecturas:
- Águeda, con capital en Ciudad Rodrigo (equivalente a grandes rasgos con el sur de la actual provincia de Salamanca y norte de la de Cáceres)
- Subprefecturas en Ciudad Rodrigo, Béjar y Navarredonda
- Arlanzón, con capital en Burgos (centro de la provincia de Burgos y La Rioja)
- Baleares, con capital en Mallorca, sin subprefecturas
- Bidasoa, con capital en Pamplona (Navarra)
- Subprefecturas en Pamplona, San Sebastián y Olite
- Cabo de la Nao, con capital en Alicante (provincia de Alicante y este de la de Albacete)
- Cabo de Peñas, con capital en Oviedo (Asturias, salvo las tierras comprendidas entre los ríos Eo y Navia)
- Cabo Machichaco, con capital en Vitoria (País Vasco)
- Cabo Mayor, con capital en Santander (Cantabria)
- Subprefecturas en Santander, Laredo y Villarcayo
- Canarias, con capital en Santa Cruz de Tenerife, sin subprefecturas
- Carrión, con capital en Palencia (Palencia)
- Subprefecturas en Palencia, Carrión de los Condes y Cervera de Pisuerga
- Cinca y Segre, con capital en Lérida (noroeste de la provincia de Lérida)
- Subprefecturas en Lérida, Seo de Urgel y Talarn
- Duero Alto, con capital en Soria (provincia de Soria)
- Subprefecturas en Soria, El Burgo de Osma y Medinaceli
- Duero y Pisuerga, con capital en Valladolid (provincia de Valladolid, sur de la de Burgos, provincia de Segovia y este de la provincia de Ávila)
- Subprefecturas en Valladolid, Aranda de Duero y Segovia
- Ebro, con capital en Tarragona (provincia de Tarragona, sureste de la de Lérida, este de la de Zaragoza y norte de la de Castellón)
- Ebro y Cinca, con capital en Huesca (provincia de Huesca)
- Ebro y Jalón, con capital en Zaragoza (provincia de Zaragoza y norte de la de Teruel)
- Esla, con capital en Astorga
- Genil, con capital en Granada (provincias de Almería y Granada)
- Guadalaviar Alto, con capital en Teruel (sur de la provincia de Teruel)
- Guadalaviar Bajo, con capital en Valencia (provincia de Valencia y sur de la de Castellón)
- Subprefecturas en Valencia, Castellón de la Plana y Segorbe
- Guadalete, con capital en Jerez de la Frontera (provincia de Cádiz)
- Subprefecturas en Jerez de la Frontera, Cádiz y Ronda
- Guadalquivir Alto, con capital en Jaén (provincia de Jaén)
- Subprefecturas en Jaén, Úbeda y La Carolina
- Guadalquivir Bajo, con capital en Sevilla (provincias de Huelva y Sevilla)
- Guadalquivir y Guadajoz, con capital en Córdoba (provincia de Córdoba)
- Guadiana y Guadajira, con capital en Mérida (provincia de Badajoz y oeste de la de Ciudad Real)
- Jucar Alto, con capital en Cuenca (provincia de Cuenca)
- Subprefecturas en Cuenca y Tarazona de la Mancha
- Llobregat, con capital en Barcelona (provincia de Barcelona)
- Manzanares, con capital en Madrid (ciudad de Madrid y áreas circundantes)
- Subprefecturas en Madrid y Alcalá de Henares
- Miño Bajo, con capital en Vigo (provincia de Pontevedra)
- Subprefecturas en Vigo, Pontevedra y Tuy
- Miño Alto, con capital en Lugo (norte de la provincia de Lugo y tierras asturianas al oeste del Navia)
- Ojos del Guadiana, con capital en Ciudad Real (provincia de Ciudad Real, sur de la de Toledo y oeste de la de Albacete)
- Subprefecturas en Ciudad Real y Alcaraz
- Salado, con capital en Málaga (provincia de Málaga y sureste de la de Sevilla)
- Segura, con capital en Murcia (provincia de Murcia, noreste de la de Granada, parte central de la de Albacete y la vega Baja del Segura de la provincia de Alicante)
- Sil, con capital en Orense (provincia de Orense, sur de la de Lugo y El Bierzo y Laciana)4
- Subprefecturas en Orense, Monforte de Lemos y Monterrey
- Tajo Alto, con capital en Guadalajara (provincia de Guadalajara y noroeste de la de Cuenca)
- Subprefecturas en Guadalajara, Sigüenza y Huete
- Tajo y Alagón, con capital en Cáceres (provincia de Cáceres sin su tercio norte)
- Subprefecturas en Cáceres, Plasencia y Talavera de la Reina
- Tajo y Alberche, con capital en Toledo (norte de la provincia de Toledo, desde el Tajo, y provincia de Madrid, sin la prefectura de Manzanares)
- Subprefecturas en Toledo, Ocaña y Casarrubios del Monte
- Tambre, con capital en La Coruña (provincia de La Coruña)
- Ter, con capital en Gerona (provincia de Gerona)
- Tormes, con capital en Salamanca (provincia de Zamora y norte de la de Salamanca)
Aunque la Guerra de la Independencia impidió adoptar todas estas reformas, en 1812 un decreto permitió anexionar Cataluña a Francia hasta 1814 como una nueva región dividida en cuatro departamentos:
- Departamento de las Bocas del Ebro con prefectura en Lérida y subprefecturas en Cervera, Tortosa y Tarragona.
- Departamento del Montserrat con prefectura en Barcelona y subprefecturas en Manresa y Villafranca del Panadés
- Departamento del Segre con prefectura en Puigcerdá y subprefecturas en Solsona y Talarn
- Departamento del Ter con prefectura en Gerona y subprefecturas en Vich y Figueras
Primer intento de provincias[editar]
Las Cortes de Cádiz[editar]
En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1814 no volverán a entrar en vigor.
Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.
División territorial de 1822[editar]
Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.
En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 53 provincias:5
- provincia de Alicante, con capital en Alicante
- provincia de Almería, con capital en Almería
- provincia de Ávila, con capital en Ávila
- provincia de Badajoz, con capital en Badajoz
- provincia de Baleares (islas), con capital en Palma
- provincia de Barcelona, con capital en Barcelona
- provincia de Bilbao, con capital en Bilbao
- provincia de Burgos, con capital en Burgos
- provincia de Cáceres, con capital en Cáceres
- provincia de Cádiz, con capital en Cádiz
- provincia de Calatayud, con capital en Calatayud
- provincia de Canarias, con capital en Santa Cruz de Tenerife
- provincia de Cartagena, con capital en Cartagena
- provincia de Castellón, con capital en Castellón de la Plana
- provincia de Ciudad Real, con capital en Ciudad Real
- provincia de Chinchilla, con capital en Chinchilla
- provincia de Córdoba, con capital en Córdoba
- provincia de Coruña, con capital en Coruña
- provincia de Cuenca, con capital en Cuenca
- provincia de Gerona, con capital en Gerona
- provincia de Granada, con capital en Granada
- provincia de Guadalajara, con capital en Guadalajara
- provincia de Huelva, con capital en Huelva
- provincia de Huesca, con capital en Huesca
- provincia de Jaén con capital en Jaén
- provincia de Játiva, con capital en Játiva
- provincia de León, con capital en León
- provincia de Lérida, con capital en Lérida
- provincia de Logroño, con capital en Logroño
- provincia de Lugo, con capital en Lugo
- provincia de Madrid, con capital en Madrid
- provincia de Málaga, con capital en Málaga
- provincia de Murcia, con capital en Murcia
- provincia de Orense, con capital en Orense
- provincia de Oviedo, con capital en Oviedo
- provincia de Palencia, con capital en Palencia
- provincia de Pamplona, con capital en Pamplona
- provincia de Salamanca, con capital en Salamanca
- provincia de San Sebastián, con capital en San Sebastián
- provincia de Santander, con capital en Santander
- provincia de Segovia, con capital en Segovia
- provincia de Sevilla, con capital en Sevilla
- provincia de Soria, con capital en Soria
- provincia de Tarragona, con capital en Tarragona
- provincia de Teruel, con capital en Teruel
- provincia de Toledo, con capital en Toledo
- provincia de Valencia, con capital en Valencia
- provincia de Valladolid, con capital en Valladolid
- provincia de Vigo, con capital en Vigo
- provincia de Villafranca, con capital en Villafranca
- provincia de Vitoria, con capital en Vitoria
- provincia de Zamora, con capital en Zamora
- provincia de Zaragoza, con capital en Zaragoza
Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.
Reforma territorial de 1833[editar]
Esta reforma llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel provincial— hasta la actualidad. Dividía el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio racional, con un tamaño relativamente homogéneo y eliminando la mayor parte de los exclaves y enclaves propios del Antiguo Régimen. A su vez, agrupaba las provincias en regiones con un carácter meramente clasificatorio, sin reservar para éstas ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaban. La organización territorial era la siguiente:
- Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
- Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
- Asturias: Oviedo.
- Baleares: Islas Baleares
- Canarias: Santa Cruz de Tenerife
- Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: Badajoz y Cáceres.
- Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
- León: León, Salamanca y Zamora.
- Murcia: Albacete y Murcia.
- Navarra: Navarra.
- Valencia: Alicante, Castellón de la Plana, y Valencia.
- Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Destaca como principal diferencia que las islas Canarias no habían sido divididas en dos provincias hasta la fecha, siendo Santa Cruz de Tenerife su capital. En 1927, con la aparición de la provincia de Las Palmas, se aumentó el número de provincias a 50. Otra diferencia es que la mayoría de los estatutos de autonomía toman de base esta división, salvo aquellos que tienen que ver con la región de León, la de Castilla la Vieja y la de Castilla la Nueva.
Intentos de regionalización del siglo XIX[editar]
1847[editar]
En un intento de regionalizar la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 —que se suspendió el mismo año—6 por el que se dividía a la península en once gobiernos generales:
- Andalucía capital Sevilla. Provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
- Aragón capital Zaragoza. Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
- Burgos capital Burgos. Provincias de Burgos, Santander, Logroño y Soria.7
- Cantabria capital Pamplona. Provincias de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
- Castilla la Nueva capital Madrid y formada por las provincias de Madrid, Cuenca, Segovia, Guadalajara, Toledo y Ciudad Real.
- Castilla la Vieja capital Valladolid. Provincias de Valladolid, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Ávila y Oviedo.
- Cataluña capital Barcelona. Provincias Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona.
- Extremadura capital Badajoz. Provincias de Badajoz y Cáceres.
- Galicia capital La Coruña. Provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Orense.
- Granada capital Granada. Provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
- Valencia y Murcia capital Valencia. Provincias de Valencia, Murcia, Alicante, Albacete y Castellón.
1873[editar]
En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados» tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a adoptarse. Al ser una Constitución federal nada señala sobre las provincias, materia competencia de los Estados miembros. El artículo primero de dicho proyecto dice:
Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.8
1884[editar]
Posteriormente, en 1884, Segismundo Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó. Su distribución era:7
- Aragón: Huesca, Logroño, Zaragoza.
- Asturias: León y Oviedo.
- Baleares.
- Canarias.
- Castilla la Vieja: Burgos, Palencia, Santander y Soria.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.
- Galicia: Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
- Granada: Almería, Granada, Jaén y Málaga.
- Madrid: Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Murcia: Albacete, Alicante y Murcia.
- Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
- Valencia: Castellón, Cuenca, Teruel, Valencia.
- Valladolid: Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
- Vascongadas: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
1891[editar]
Siete años después hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso promovido porFrancisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo y les asignaba la siguiente distribución:9
- Aragón: capital Zaragoza, incluyendo también a Huesca, Logroño, Soria y Teruel.
- Asturias: capital Oviedo, incluyendo también a las provincias de Santander y de Gijón. Esta última aparece como una escisión de la anterior provincia de Oviedo.
- Baleares.
- Canarias.
- Castilla la Nueva: capital Madrid, incluyendo también a Cuenca, Guadalajara, Ávila, Toledo y Segovia.
- Castilla la Vieja: capital Valladolid, incluyendo también a Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Salamanca se divide en dos y se reparte con Extremadura.
- Cataluña: capital Barcelona, incluyendo también a Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: capital Badajoz, incluyendo también a Cáceres, Ciudad Real y Salamanca (resto de la provincia que no queda en Castilla la Vieja).
- Galicia: capital La Coruña, incluyendo también a Lugo, Orense y Pontevedra.
- Granada: capital Granada, incluyendo también a Almería, Jaén y Málaga.
- Sevilla: capital Sevilla, incluyendo también a Cádiz, Córdoba y Huelva.
- Valencia: capital Valencia, incluyendo también a Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
- Vascongadas: sin capital definida. La capital sería elegida entre las provincias integrantes, que son Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
Las únicas cuatro regiones peninsulares que mantienen sus límites en todos los proyectos de regionalización son Cataluña, Galicia, Granada (denominada Andalucía Alta en la Constitución de 1873) y Sevilla (denominada Andalucía en el proyecto de Escosura y Andalucía Baja en la Constitución de 1873).
Organización territorial de España en la actualidad. El Estado de las autonomías[editar]
Tres años después del referendum de la Constitución de 1978, el 31 de julio de 1981, UCD y PSOE, aprueban los pactos autonómicos por los cuales España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (estas últimas lo serán oficialmente en 1995). Cada autonomía se divide en varias provincias —excepto las uniprovinciales— que son las mismas, salvo modificaciones menores, que las de la división de Javier de Burgos.
Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco,Principado de Asturias, Región de Murcia, La Rioja. A esto se añaden las ciudades de Ceuta y Melilla, segregadas en 1925 respectivamente de las provincias de Cádiz y de Málaga y, que en 1995 adquirieron el estatuto de ciudades autónomas.
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