La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derechofundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de lostrabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derechoestablecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad»
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